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Consejo de Estado tumba consulta popular minera de San Bernardo, Cundinamarca

Así lo determinó el magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, al acceder a una medida cautelar solicitada por un ciudadano que interpuso una acción de tutela.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

El Consejo de Estado decretó la suspensión de la consulta popular minera programada para el domingo 21 de octubre de 2018 en el municipio de San Bernardo (Cundinamarca).

Así lo determinó el magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, al acceder a una medida cautelar solicitada por un ciudadano que interpuso una acción de tutela contra el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró constitucional la pregunta de la consulta, que busca establecer si los habitantes de  ese municipio aprueban o no la realización de trabajos de exploración, perforación y explotación de hidrocarburos en su territorio.

Según el auto, el 11 de octubre del 2018 la Corte Constitucional dejó sin efectos el fallo que avaló la realización de una consulta minera en Cumaral (Meta), por considerar que no se pueden prohibir actividades de extracción a través de este mecanismo de participación ciudadana, según lo informa el comunicado de prensa No. 40 emitido por esa corporación.

Según el auto, el 11 de octubre del 2018 la Corte Constitucional dejó sin efectos el fallo que avaló la realización de una consulta minera en Cumaral (Meta), por considerar que no se pueden prohibir actividades de extracción a través de este mecanismo de participación ciudadana, según lo informa el comunicado de prensa No. 40 emitido por esa corporación.

Teniendo en cuenta esa decisión judicial y ante la proximidad de la consulta convocada para este domingo, la Sala Unitaria decidió acceder a la medida cautelar solicitada y ordenó suspenderla, mientras se dicta el fallo de tutela.

Según la providencia, la autonomía de los entes territoriales en materia de uso del suelo y frente a la realización de consultas sobre minería e hidrocarburos no es absoluta, pues debe ejercerse respetando los principios de concurrencia y coordinación con la Nación.

De ahí que no pueda utilizarse este mecanismo de participación para definir asuntos de esta naturaleza, mientras el legislador no haya reglamentado cuál es el instrumento adecuado para garantizar  la participación de la comunidad en estas decisiones.

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