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Con modificaciones, Corte Constitucional da vía libre a la JEP

El alto tribunal dio vía libre a la modificación constitucional que crea el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición con algunos cambios.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

Tras una semana de debate y con una votación de siete a favor y cero en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó por fin la decisión de darle vía libre al Acto Legislativo 01 de 2017, el cual creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Sin embargo, la corporación judicial hizo serios ajustes al considerar que, si bien es necesaria para el efectivo cumplimiento del acuerdo de paz, existen artículos que debían ser modificados para darle mayor legitimidad.

Entre los ajustes que la Corte hizo al acto legislativo están la extradición a reincidentes de las Farc, se condiciona la polémica participación en política de las Farc, se establece que terceros o civiles investigados por hechos relacionados al conflicto armado solo irán a la JEP de forma voluntaria y, finalmente, se modifica el tiempo de duración de la JEP.

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PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA

Este es uno de los puntos más esperados por el Gobierno, el Congreso, las Farc e incluso la recién creada Comisión de Seguimiento a Delitos Electorales, dado a que es el punto crucial para que excombatientes puedan participar en las  elecciones del próximo año.

Dentro de las decisiones, se destaca que cualquier exguerrillero se puede inscribir al Congreso o a la Presidencia con el acta de compromiso de la JEP. Sin embargo, si lo eligen y lo sanciona la JEP a futuro, la JEP definirá si debe salir del cargo.

En el acto legislativo se plantea que exintegrantes de las Farc podrán participar en cargos de elección popular porque se suspenden las condenas que tienen por delitos graves.

No obstante, y pese a que los magistrados determinaron que sí pueden participar en elecciones, estos fijaron condicionamientos tales como acreditar sometimiento y comparecencia ante la JEP y acreditar pertenencia al proceso de paz.

Advierte la Corte además que si ex integrantes de las Farc llegan a faltar al compromiso de verdad y reparar a las víctimas, perderían el cargo por el cual fueron elegidos.

El objetivo es que las Farc cumplan con la reparación de las víctimas.

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EXTRADICIÓN

El alto tribunal también tocó un punto esencial de la JEP, que se refiere a la figura de la extradición, si bien le da su visto bueno, advierte que aquellos ex guerrilleros que lleguen a reincidir o a incumplir con la Justicia Especial para la Paz, podrán ser extraditados.

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TERCEROS CIVILES SOLO IRÁN DE FORMA VOLUNTARIA A LA JEP

La Corte Constitucional determinó que los magistrados de la JEP no podrán obligar a comparecer ante el Tribunal de Paz a terceros o civiles investigados por hechos relacionados al conflicto armado, sino que serán ellos quién de forma voluntaria, decidan si quieren asistir a ella.

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SE AMPLÍA PLAZO DE LA DE JEP

Si bien, la jurisdicción especial de paz se creó por un tiempo máximo de 10 años prorrogable a cinco años más, la Corte decidió ampliarla a un máximo de 20 años.

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SE LIMITA LA PARTICIPACIÓN DE MAGISTRADOS EXTRANJEROS

En este punto la Corte Constitucional determinó que contrario a lo establecido en la JEP, los magistrados extranjeros no podrán participar en las salas en las que se tomen decisiones frente a los procesos que adelante el de Tribunal de Paz.

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TUTELAS

La Corte Constitucional decidió anular el artículo que habla sobre las tutelas contra decisiones que expida la JEP. Determinó que deben ser ellos quienes sigan siendo el máximo órgano de cierre de tutelas contra sentencias judiciales.

Argumentó que ese artículo sustituía la constitución.

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SANCIONES

Finalmente la Corte Constitucional dejó intacto otro punto clave del acuerdo de paz, es el tema de las sanciones a ex integrantes de las Farc.

Se dejó en firme que las restricciones efectivas de la libertad serán de cinco a ocho años para quienes cuenten la verdad y reparen a las víctimas.

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