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Consejo de Estado anula personería jurídica de partido En Marcha

Como lo anticipó W Radio, el Consejo de Estado anuló la personería jurídica del partido político En Marcha creado por el exministro del Interior, Juan Fernando Cristo

Consejo de Estado. Foto: Colprensa.

Consejo de Estado. Foto: Colprensa.(Colprensa)

El Consejo de Estado anuló la personería jurídica del partido político En Marcha, creado por el exministro del Interior, Juan Fernando Cristo.

Se debe recordar que en junio del 2023 se presentó una demanda de nulidad simple contra la resolución que reconoció a En Marcha como partido político.

Y para este 9 de mayo en el orden del día de la sección quinta del Consejo de Estado, la corporación estudió la ponencia de la magistrada Gloria María Montoya.

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Para la abogada Ximena Echavarría se incumplió lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución, que dice que sólo se reconocerá “como partidos políticos a aquellos que participen en elecciones de Congreso y logren alcanzar el 3% de los votos válidos del censo nacional Electoral”.

Aún así, aunque el Consejo Nacional Electoral les reconoció la personería jurídica argumentando la eliminación de barreras para acceder a la política que ha desarrollado la Corte Constitucional, se habría accedido a las pretensiones de los solicitantes aún cuando estas no se ajustan a lo dispuesto en la Constitución.

El fallo

El Consejo de Estado le dio la razón a la demandante en cuanto la vulneración del artículo 108 de la Constitución, se determinó que la autoridad demandada no atendió el parámetro objetivo que señala el artículo porque, ante la falta de personería jurídica de la referida organización política: “aquella no podía postular candidatos al Senado de la República y por lo tanto no era posible verificar la existencia del apoyo ciudadano igual o superior al 3% de los votos válidamente depositados en dicha elección”, explica.

Se precisó que la referida colectividad no se encontraba en alguna de las excepciones que se han reconocido frente a la exigencia de superación del umbral mencionado, como por ejemplo la existencia de actos de violencia insuperables, siendo incluso improcedente dar aplicación directa al contenido del acuerdo de paz suscrito con la extinta guerrilla de las Farc

Y finalmente, la sección quinta del alto tribunal, con ponencia de la magistrada Gloria maria Gómez, señaló que se evidenció que el Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al señalar que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado eran militantes de En Marcha al momento de postular sus nombres en las elecciones al Congreso de la República del año 2022.

Contrario a ello, al interior del proceso se demostró que, al momento de su elección, los referidos ciudadanos estaban afiliados y contaron con el aval del partido Alianza Social Independiente, “razón por la cual no resultan ciertas las consideraciones del acto demandado sobre dicho particular”, dice el fallo.

Como dijo la abogada Ximena Echavarría, en la solicitud ellos aducen que participaron en esa coalición y que en consecuencia quedaron elegidos: Gustavo Moreno, Guido Echeverry y Jairo Castellanos, los cuales tuvieron que ser avalados por ASI, Alianza Social Independiente, porque En Marcha no tenía como otorgar avales, y, realmente eran militantes.

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